Poder Judicial alerta sobre los delitos que se pueden cometer durante la Semana Santa

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El juez superior Guillermo Huamán Vargas alertó a la ciudadanía sobre diversas conductas ilícitas o delitos que se presentan con frecuencia, por esta fecha, con ocasión de la celebración de Semana Santa.

El magistrado advirtió que el conducir con 0.5 o 0.25 miligramos de alcohol por litro de sangre un vehículo particular o de transporte público, respectivamente, es considerado un delito, el cual puede ser sancionado con una pena máxima de dos años de prisión y el retiro de por vida del brevete.

“Cuando se maneja con esa cantidad de alcohol o se supera ya estamos hablando de un delito, sancionado con una pena que eventualmente puede generar la prisión de una persona con una pena mínima de seis meses hasta dos años de cárcel, la cual puede ser efectiva o suspendida”, explicó.

Huamán Vargas aclaró que si a causa de conducir en estado de ebriedad, se produce la muerte de un tercero, el imputado sería procesado por el delito de homicidio culposo con el agravante de que el hecho fue cometido en estado de ebriedad, por lo cual podría ser condenado de cuatro a ocho años de prisión.

Añadió que, si el accidente no ocasiona la muerte, pero sí lesiones, el conductor sería procesado por el delito de lesiones culposas graves con el agravante de conducir en estado de ebriedad.

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“No se requiere un desenlace como el atropello, un choque del vehículo, basta con que se determine que la persona estaba conduciendo en estado de ebriedad aun cuando no haya ocurrido ningún desenlace grave o fatal para que esta persona pueda ser sancionada”, expresó.

FALSIFICACIÓN DEL DNI DE MENOR DE EDAD

Por otro lado, el magistrado afirmó que quien falsifica o adultera un Documento Nacional de Identidad (DNI) de un menor de edad, podría ser denunciado penalmente siempre y cuando quien falsifique sea mayor de edad.

Sin embargo, afirmó que esta sanción no se aplica al menor de edad que utiliza el DNI falsificado al ser considerado este un infractor, razón por la cual sería derivado a un juzgado de familia.

ROBO

El juez superior alertó que el robo con agravantes como utilizar como rehenes a los dueños de una propiedad o casa es severamente sancionado, siendo la pena mínima 12 años de prisión.

“Si la persona destruye la propiedad ya genera la aplicación del agravante”, aclaró el magistrado.

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HURTO

Respecto al hurto, Huamán Vargas expresó que si la sustracción del bien ocurre de noche la pena o sanción es no menor de tres ni mayor de seis años; y si es una casa habitada la pena es de cuatro a ocho años de prisión.

“En ambos casos, la característica fundamental es que no medie la violencia o amenaza”, acotó.

Foto Andina

 

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