Servir: Condiciones para el retorno al trabajo presencial

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La Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir) sostuvo que el trabajo remoto en la administración pública es una necesidad por la covid-19, que ha permitido al Estado continuar brindando los servicios para la ciudadanía en todo el país.

De tal modo, que el retorno al trabajo presencial en el sector público será gradual, siempre y cuando las condiciones epidemiológicas de las provincias lo permitan y las instituciones que los acojan estén debidamente preparadas para esto.

Este es el pronunciamiento institucional publicado por Servir luego de la aprobación del Decreto de Urgencia 055-2021, que en su Disposición Complementaria Final Única establece el retorno gradual al trabajo presencial de los servicios civiles de las entidades públicas de sectores distintos al sector Salud.

En este contexto, la entidad remarca que la vigencia del trabajo remoto en las entidades públicas se amplió hasta el 31 de diciembre próximo, con la finalidad de salvaguardar la salud y la vida de los servidores públicos, así como de sus familias.

Añade que coordinará estrechamente con el Ministerio de Salud (Minsa) para emitir, próximamente, las disposiciones complementarias necesarias para el retorno presencia.

Por último, la entidad reafirma el compromiso de velar por la seguridad y salud de los servidores, y añade que seguirá acompañando el fortalecimiento de sus capacidades para cumplir con sus objetivos en beneficio de la ciudadanía.

Recuperación

Servir señala que quienes realicen trabajo presencial, podrán recuperar horas con trabajo mixto (una combinación de trabajo presencial y trabajo remoto), siempre y cuando el tiempo de compensación en trabajo presencial no represente riesgos para la salud, ni el incumplimiento de las medidas comunitarias adoptadas en la provincia.

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Y reconoce la asignación de funciones distintas a las funciones propias del servidor como una medida que permite compensar las horas dejadas de laborar por la pandemia. Estas podrán realizarse de manera remota, para lo cual los servidores podrán efectuar sus funciones habituales desde casa o recibir encargos adicionales a ellos.

Retorno gradual

El pasado 24 de junio, el Ejecutivo aprobó la prolongación de la vigencia del trabajo remoto en las entidades públicas y privadas hasta el 31 de diciembre del presente año, a fin de evitar el contagio del coronavirus, covid-19 en el territorio nacional.

El trabajo remoto se caracteriza por la prestación de servicios subordinada con la presencia física del trabajador en su domicilio o lugar de aislamiento domiciliario, utilizando cualquier medio o mecanismo que posibilite realizar las labores fuera del centro de trabajo, siempre que la naturaleza de las labores lo permita.

El Decreto de Urgencia 055-2021 en su Disposición Complementaria Final Única, establece que los servidores civiles de las entidades públicas de sectores distintos al sector Salud, que hayan sido vacunados con sus dos dosis completas contra el coronavirus, covid-19, pueden retornar a sus centros de trabajo de manera presencial o mixta.

“Previa evaluación y aprobación por parte del médico ocupacional o quien haga sus veces en la entidad”, precisa la norma.

Asimismo, se establece que además de la evaluación clínica, se deberá considerar la necesidad del servicio, cumplir el aforo máximo en los locales institucionales, el mismo que asegure el distanciamiento físico, las condiciones de salubridad e higiene, de acuerdo a las normas emitidas por el Ministerio de Salud; así como, realizar el análisis epidemiológico en función al nivel de riesgo vigente en cada provincia.

También se señala que las entidades públicas de los sectores distintos al sector Salud, pueden mantener a los trabajadores que hayan sido vacunados con dosis completas contra la Covid-19, realizando trabajo remoto o mixto, según las necesidades institucionales.

ANDINA

 

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