BRUSELAS.- La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) según la cual España no puede discriminar en las indemnizaciones por despido a trabajadores fijos y temporales obligará a muchos países a cambiar su legislación, dijo hoy a Efe la secretaria confederal de los sindicatos europeos, Esther Lynch.
«Es una sentencia acertada», señaló Lynch, quien añadió que «es posible que muchos Estados miembros tengan que revisar su legislación para garantizar que se prohíbe este abuso en los contratos temporales«.
Además, para la secretaria de la Confederación Europea de Sindicatos (CES), la decisión de los jueces «será de ayuda a los trabajadores y a sus sindicatos, que luchan contra el aumento de los contratos laborales inseguros».
«La sentencia es clara: los empresarios no pueden pretender que el trabajo es temporal cuando la necesidad es en realidad permanente, y por tanto el uso continuo de los contratos temporales no solo es inaceptable, sino contrario a la Directiva de la UE», añadió.
Según el Tribunal, no debe haber diferencias en las indemnizaciones de los distintos tipos de contratos temporales (en la actualidad los interinos no cobran al ser despedidos, mientras que los temporales suelen recibir 12 días por año trabajado), ni tampoco entre los temporales y los indefinidos.
La legislación vigente en España estipula que los trabajadores temporales deben ser indemnizados con entre 8 y 12 días de sueldo por año de servicio, o nada en el caso de que sean interinos, mientras que en el caso de los indefinidos, prevé 20 días por año trabajado.
La sentencia, que no admite apelación, da la razón a una trabajadora del Ministerio de Defensa, Ana de Diego Porras, y concluye que la interpretación jurídica de las indemnizaciones a los interinos es aplicable también a los temporales.
«Por lo que respecta a las condiciones de trabajo, no podrá tratarse a los trabajadores con un contrato de duración determinada de una manera menos favorable que a los trabajadores fijos comparables por el mero hecho de tener un contrato de duración determinada, a menos que se justifique un trato diferente por razones objetivas», dice el fallo, con fecha del 14 de septiembre.
Los magistrados europeos consideran que la legislación española se opone a la cláusula 4 del Acuerdo marco sobre el trabajo de duración determinada, que figura en el anexo de una Directiva de 1999 sobre el trabajo de duración determinada.
Ello es así porque, señalan, deniega cualquier indemnización por finalización de contrato al trabajador con contrato de interinidad, mientras que permite su concesión, en particular, a los trabajadores fijos.
«El mero hecho de que este trabajador haya prestado sus servicios en virtud de un contrato de interinidad no puede constituir una razón objetiva que permita justificar la negativa a que dicho trabajador tenga derecho a la mencionada indemnización», dice el fallo.
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