El Congreso de la República publicó la ley que protege de la usura a los consumidores de los servicios financieros, a través de la cual se pone tope a las tasas de interés que ponen los bancos así como las entidades financieras.
A través de la Ley 31143, aprobada por insistencia en el Congreso de la República y publicada hoy en el diario oficial El Peruano, se determinó que las tasas de interés que cobran las empresas del sistema financiero se señalan libremente, dentro del límite establecido por el Banco Central de Reserva (BCR).
También señala que el interés moratorio tiene por finalidad indemnizar la mora en el pago del crédito y se computa y cobra a partir de la fecha en que el deudor incurre en mora, sin perjuicio del cobro del interés convencional compensatorio pactado.
La norma indica que está prohibida la capitalización de intereses y el cobro de penalidad u otra comisión o gasto en caso de incumplimiento o atraso en el pago del crédito.
Las tasas de interés moratorio serán las mismas que el BCR establece para las operaciones ajenas al sistema financiero.
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Otra medida que dispone la ley es que el BCR propicia que las tasas de interés de las operaciones del sistema financiero sean determinadas por la libre competencia, dentro de las tasas de interés máximas que fije para ello en ejercicio de sus atribuciones.
El BCR tiene la facultad de fijar tasas de interés máximas y mínimas, en forma semestral, con el propósito de regular el mercado, dicha competencia no puede ser delegada a otra entidad.
La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) vigilará y supervisará el cumplimiento de las tasas máximas, procediendo a sancionar y denunciar ante el órgano competente a las entidades financieras que excedan dicho límite, de acuerdo con sus atribuciones.
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Asimismo, la presente ley establece que la SBS identificará y sancionará las cláusulas abusivas en materia de tasas de interés, comisiones o gastos y emitirá normas de carácter general y específico que prohíban su realización e inclusión en los contratos, de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia.
Las comisiones o gastos que las empresas del sistema financiero cobran a los usuarios deben implicar la prestación de un servicio adicional o complementario a las operaciones contratadas por los usuarios, cuyo valor se basa en un costo real y demostrable a través de un informe técnico, económico y legal que deben presentar a la SBS.
ANDINA