Sunafil verifica pago de CTS en más de 450 empresas de Lima

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La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) inició un operativo de fiscalización simultáneo, dirigido aproximadamente a 450 empresas de distintos sectores económicos de Lima Metropolitana, para verificar que los empleadores hayan realizado el depósito del pago de la Compensación Por Tiempo de Servicios (CTS), cuyo plazo venció el pasado 16 de noviembre.

Los inspectores de Sunafil se dirigieron a los distritos de Ate Vitarte, San Isidro, Miraflores, La Molina, Lince, San Juan de Lurigancho, Cercado de Lima y otras jurisdicciones, con el objetivo de supervisar que las empresas hayan cumplido con depositar este beneficio social que alcanza a los trabajadores del régimen laboral de la actividad privada con una jornada mínima de 4 horas diarias.

En caso, los inspectores detecten que el pago no fue depositado en el plazo correspondiente, podrían ser sancionados con multas de hasta 50 UIT o 192 mil soles si se tratase de una empresa No Mype, mientras que en el caso de una pequeña empresa, la multa podría elevarse hasta 10 UIT o 38 mil 500 nuevo soles, por considerarse esta una infracción grave en materia sociolaboral.

Además de la multa impuesta, el empleador estará obligado a pagar el monto correspondiente por CTS más los intereses laborales generados y establecidos de acuerdo a ley.

Durante las visitas a las empresas, los inspectores de Sunafil vienen verificando, además, la entrega de la hoja de liquidación donde debe figurar la información detallada de la remuneración computable para la CTS y el periodo de servicios que se cancela.

Respecto de la fiscalización laboral, Sunafil ha ejecutado hasta la fecha más de 13 mil 500 acciones de fiscalización sobre esta materia a nivel nacional, habiendo encontrado más de 26 mil trabajadores afectados por incumplimientos de este pago.

Sobre la CTS

La CTS es un beneficio social de previsión ante posibles contingencias que originen el cese en el trabajo, y que tiene por finalidad cubrir las necesidades en caso de desempleo. El trabajador tiene derecho al cómputo de la CTS desde el primer mes de iniciado el vínculo laboral.

De acuerdo con las normatividad laboral, este abono debe realizarse durante los primeros quince días calendarios de los meses de mayo y noviembre de cada año, sin embargo, dado que este 15 de noviembre era domingo, este plazo se extendió hasta el día 16.

La Ley 30334, que exonera de forma permanente los descuentos para las gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad, también reconoce la disponibilidad temporal del 100% de los depósitos de la CTS excedente a los cuatro sueldos establecidos como intangibles.

Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral.

 

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