La Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (Sunass) aprobó hoy el reglamento de la Casilla Electrónica a fin de poner a disposición de los administrados un medio de célere, eficaz y seguro para la tramitación de los procedimientos administrativos y otras actuaciones en el marco del ejercicio de sus funciones y competencias.
La medida se dispuso mediante resolución de Consejo Directivo 042-2021-Sunass-CD, publicada hoy en el diario El Peruano.
Se establece que el presente reglamento tiene por objeto fijar reglas para el funcionamiento y uso voluntario de la Casilla Electrónica en el marco de los procedimientos administrativos y demás actuaciones administrativas de la Sunass.
Se determina que los dispuesto en el presente reglamento es aplicable a:
- a) Los/las administrados/as que participan en los procedimientos administrativos de competencia de la Sunass o que son destinatarios/as de las actuaciones administrativas que el regulador antes citado realiza en el marco de sus actividades administrativas.
- b) Las unidades de organización de la Sunass que notifiquen actos y/o actuaciones administrativas emitidas en el marco de cualquier actividad administrativa, a través de la Casilla Electrónica.
Servicio de Casilla Electrónica
Se fija que el servicio de Casilla Electrónica es el canal que la Sunass pone a disposición del administrado/a, para que, en caso brinde su aceptación expresa, se le notifiquen los actos y actuaciones administrativas exclusivamente vía este medio.
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Se dispone que la Casilla Electrónica asignada al administrado/a se constituye en su único domicilio digital.
Se establece que para la atención de incidencias, problemas o se requiera asistencia respecto al uso de la Casilla Electrónica, el/la administrado/a o el/la usuario/a, de ser el caso, debe comunicarse al correo electrónico: casillaelectronica@sunass.gob.pe.
Registro
Se determina que pueden solicitar una Casilla Electrónica las personas naturales o las personas jurídicas debidamente representadas.
Se fija que el/la administrado/a debe registrarse en el portal institucional de la Sunass, enviando para ello la “Aceptación de Términos y Condiciones para el uso de la Casilla Electrónica de la Sunass” debidamente firmada.
Se dispone que el el/ la administrado/a gestiona su registro, asignándosele una credencial de acceso.
Se determina que la Sunass procede con la activación de la Casilla Electrónica en un plazo máximo de dos días hábiles posteriores a la culminación del registro.
El/la usuario/a recibe la confirmación de la activación de la Casilla Electrónica y su credencial de acceso (usuario y contraseña), en la dirección de correo electrónico que ha registrado.
Se establece que una vez que se active la Casilla Electrónica, el/la usuario/a puede hacer uso de esta, empleando su credencial de acceso generada.
Se ordena que a partir del día hábil siguiente a la recepción de la confirmación antes mencionada, todos los actos y actuaciones administrativas emitidos por la Sunass son notificadas en la Casilla Electrónica que le sea asignada.
Consentimiento
Se determina que el consentimiento expreso para que se efectúen las notificaciones al/a la administrado/a través de la Casilla Electrónica se formaliza mediante la “Aceptación de Términos y Condiciones para el uso de la Casilla Electrónica de la Sunass”.
Se dispone que en caso el/la administrado/a no otorgue consentimiento para el uso de la Casilla Electrónica, la notificación se efectúa conforme a lo establecido en el artículo 20 del TUO de la Ley de Procedimiento Administrativo General (LPAG).
Casillas electrónicas previas
Se fija que los/las administrados/as a los/las que, a la fecha de entrada en vigencia del presente reglamento, la Sunass les haya asignado una casilla electrónica pueden seguir utilizándola, conforme los términos que se hayan pactado, hasta los dos meses siguientes a la entrada en vigor del presente reglamento.
Para lo cual deben suscribir y registrar la información contenida en el Anexo I “Aceptación de términos y condiciones para el uso de la casilla electrónica de la Sunass”, a efectos de que se les asigne una Casilla Electrónica conforme al presente reglamento.
Se establece que la falta de envío del anexo antes señalado, dentro del plazo establecido, generará que toda notificación se realice conforme lo dispuesto en el artículo 20 del TUO de la LPAG.
Fuente: EFE