La SUNAT aclaró sobre la aplicación del Decreto Legislativo 1257, promulgado el 8 de diciembre pasado, donde los deudores tributarios podrán solicitar evaluar la reducción o el fraccionamiento de sus deudas si cumplen los requisitos precisados en la norma.
En ese sentido, el beneficio solo es posible respecto a aquella deuda no incluida en alguno de los procedimientos concursales al amparo de la Ley General de Sistema Concursal o procedimientos similares establecidos en normas especiales.
Es decir, tal como indicó el presidente Pedro Pablo Kuczynski, podrán someterse a este beneficio todos los clubes de fútbol que tengan deuda con SUNAT siempre y cuando no estén sometidos a procedimientos concursales y, además, cumplan los requisitos para acogerse a este fraccionamiento especial.
Es decir pueden acogerse todos los clubes de futbol profesional excepto Universitario de Deportes, Alianza Lima, Sport Boys, FBC Melgar y Cienciano.
Fuente: rpp.pe/Foto: pqs.pe