Sunat informó que, a partir del 1 de setiembre del 2018, alrededor de 150,000 contribuyentes obligados a emitir comprobantes electrónicos, tendrán que dar de baja sus demás comprobantes impresos porque a partir de esa fecha, se autorizará la emisión por contingencia, sin embargo, esta tendrá un límite.
Facturas, boletas, notas de crédito, notas de débito, y comprobantes de percepción tendrán que dejar de ser emitidos por las empresas.
En ese sentido, el gerente de Negocios de The Factory HKA Perú, Giancarlo Moya, recomendó a los contribuyentes utilizar la facturación electrónica de manera voluntaria más que por obligatoriedad, pues de esta manera se evitará multas y sanciones establecidas por Sunat
“Es importante conocer los beneficios de la facturación electrónica, más allá de que sea un mandatorio de Sunat. Puedes tener el control de tus ventas diarias, mensuales, anuales, además de poder realizar factoring (para liquidez inmediata)”, acotó Moya.
Sunat estableció multas de entre 50% de la UIT hasta el cierre del negocio a quienes no cumplan con las disposiciones, de emitir comprobantes electrónicos de acuerdo con el cronograma establecido por sectores empresariales.
Asimismo, Moya comentó también que es importante que los contribuyentes revisen su correo de Sunat, al cual ingresan con su clave sol al momento de realizar sus procesos, ya que serán multados por no revisar sus mensajes de Sunat, así lo estableció el ente regulador en un comunicado.
#Inclusión
🏢 CSC Nicolás de Piérola
🗓 Todos los jueves
🕚 De 11:00 a.m. a 1:00 p.m.
Los detalles ➡ https://t.co/WuKbAAlimt pic.twitter.com/MW9McWslIl— SUNAT (@SUNATOficial) August 1, 2018
Comprobantes por contingencia
Mediante un comunicado, Sunat informó que todos los contribuyentes obligados a emitir comprobantes de pago electrónicos y no puedan hacerlo, podrán emitir comprobantes impresos tomando en cuenta los nuevos requisitos del procedimiento de “Emisión por Contigencia”, cuya vigencia se inicia desde el 1 de setiembre.
“Sunat autorizará un límite máximo del número de comprobantes impresos para emitirse, en caso de contingencia corresponderá al 10% del promedio mensual de los comprobantes emitidos durante los últimos seis meses o su equivalente a 100 comprobantes por cada tipo de comprobante o establecimiento comercial declarado”, manifestó Moya.
ANDINA