Este lunes empezó el cronograma de vencimientos para que las personas naturales sin negocio y las micro y pequeñas empresas del Régimen General y del Régimen Mype Tributario (RMT) con ventas anuales que no superen las 1,700 UIT cumplan con presentar la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta 2023 y del Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF).
Se espera que unas 600,000 personas naturales sin negocio presenten la Declaración Anual de Renta 2023. A la fecha más de 387,000 ya cumplieron con esta importante obligación utilizando el Formulario Virtual 709, disponible en la APP Personas y en Sunat Virtual (www.sunat.gob.pe) desde el pasado lunes 13 de mayo.
Este formulario contiene información referencial de los ingresos, pagos, retenciones y gastos para que cada contribuyente lo valide o modifique antes de presentar su declaración.
Saldo a favor
Si se determina un saldo a favor del contribuyente, este podrá registrar o actualizar, en ese mismo momento, el Código de Cuenta Interbancario (CCI), para que la Sunat le abone la devolución de forma directa en su cuenta bancaria.
Asimismo, de tener un importe a pagar, los contribuyentes pueden solicitar el fraccionamiento y/o aplazamiento de su deuda inmediatamente después de presentar la declaración.
Deben presentar la Declaración Anual de Renta 2023 las personas naturales que:
– Hubieran percibido Rentas de Quinta Categoría (trabajadores en planilla), que determinen un saldo a favor y, deduzcan gastos de arrendamiento y/o subarrendamiento de inmuebles.
– Los trabajadores que perciben Rentas de Cuarta (trabajadores independientes) y/o Quinta Categorías y Rentas de Fuente Extranjera que tengan un saldo a favor del Impuesto a la Renta.
– Quienes hubieran percibido Rentas de Cuarta y/o Quinta Categorías que atribuyan gastos por arrendamiento a sus cónyuges o concubinos.
– Quienes tengan un saldo a pagar por Rentas de Primera, Segunda y Rentas del Trabajo y/o Rentas de Fuente Extranjera.
– Quienes arrastren saldos a favor de ejercicios anteriores y los apliquen contra el impuesto y/o hayan aplicado dichos saldos contra los pagos a cuenta por Rentas de Cuarta Categoría.
Empresas
En el caso de las micro y pequeñas empresas (mypes) con ventas anuales que no superen las 1,700 UIT, que hayan generado rentas o pérdidas, se mantiene la obligación de presentar la Declaración de Renta 2023.
Para la presentación deberán utilizar el Formulario Virtual N° 710, simplificado o completo, el cual se encuentra disponible en Sunat Virtual desde el 2 de enero del 2024.
Para facilitar la declaración, este formulario contiene información referencial del saldo a favor, los pagos a cuenta, así como el Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN) pagado.
Plazo final
A continuación, se detalla el cronograma de vencimientos, que va hasta el 11 de junio, de acuerdo con el último dígito del RUC:
Para más información sobre la declaración y los formularios disponibles, los contribuyentes pueden visitar el portal especializado (aquí).