La Corte Suprema de Justicia estableció un nuevo precedente de obligatorio cumplimiento por las instancias judiciales inferiores en materia de pago indemnizatorio del lucro cesante derivado de un accidente de trabajo.
Fue mediante la sentencia recaída en la Casación Laboral N° 5741-2017 Lima, emitida por la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la máxima instancia judicial del país.
De acuerdo con este precedente, en los casos en los que se produzca el cese por mutuo disenso de un trabajador que sufrió un accidente de trabajo, la culminación de la relación laboral no rompe el nexo entre ese accidente y el daño sufrido por el trabajador.
Ello siempre y cuando la acción indemnizatoria que haya iniciado el trabajador persiga el pago de una indemnización por daños y perjuicios derivada de ese accidente.
Esto debido a que las circunstancias en las que se produjo el accidente serán analizadas para fijar el daño ocasionado en el trabajador y si, como consecuencia de ello, dejó de percibir ganancia o renta (lucro cesante), conforme al artículo 1321 del Código Civil.
A criterio del laboralista Jorge Luis Acevedo, el supremo tribunal tiene en cuenta que uno de los fines del recurso de casación es la unificación de la jurisprudencia laboral nacional, por lo que la citada sala estableció tal interpretación respecto al lucro cesante en aquellos casos en los que se produce el cese por mutuo disenso de un trabajador víctima de un accidente de trabajo.
En el caso materia del expediente, el colegiado considera que las circunstancias en las que se produce la ruptura de la relación laboral, como es el mutuo disenso, no deslegitima al trabajador que sufrió un accidente de trabajo para reclamar el lucro cesante, pues lo que se busca es resarcir el daño ocasionado y las ganancias dejadas de percibir.
Este supuesto no se condice con el mutuo disenso, en el que se procura otorgar al trabajador una suma de dinero a cambio del cese, circunstancia que no configura una ruptura del nexo causal entre el accidente y el daño sufrido, detalló el especialista, que se desempeña como socio de Benites, Vargas & Ugaz Abogados.
RECOMENDACIONES
En casos similares, Acevedo sugiere a las partes de la relación laboral que tengan ánimo en transigir por una indemnización por daños y perjuicios ante un accidente de trabajo, suscribir una transacción extrajudicial en un documento diferente al convenio de mutuo disenso.
Esto para evidenciar que el trabajador tuvo la intención de resolver definitivamente su pretensión de indemnización por lucro cesante, que constituye el dinero que dejó de percibir como trabajador a consecuencia del daño que le causó el accidente.
Andina