La Superintendencia Nacional de Salud (Susalud) enfatiza que es ilegal la retención de pacientes y/o cadáveres, por trámites administrativos o pagos en los establecimientos de salud, públicos o privados, a nivel nacional. Ni siquiera se puede condicionar a la reposición de unidades de sangre que hubiera recibido el usuario durante su atención.
Así lo establece el Reglamento de Establecimientos de Salud y Servicios Médicos de Apoyo: “Queda terminantemente prohibido que el establecimiento de salud retenga o pretenda retener a cualquier usuario o cadáver para garantizar el pago de la atención médica prestada, o cualquier otra obligación. Así también, por esta razón, no podrá retenerse la entrega del certificado de nacimiento o defunción”.
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Frente a denuncias de este tipo, Susalud apertura la investigación correspondiente con el fin de establecer las responsabilidades y determinar las infracciones cometidas. La vulneración de este derecho es sancionada en la vía administrativa con multas de hasta 100 UIT, equivalente a S/ 495,000 (cuatrocientos noventa y cinco mil soles) según lo dispone el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Superintendencia Nacional de Salud.
Todo usuario de los servicios de salud que sienta que sus derechos en salud son vulnerados, puede acudir a Susalud las 24 horas, todos los días de la semana, a través de la línea telefónica gratuita 113 y en comunicación directa por las redes sociales institucionales en Facebook, Twitter e Instagram con la cuenta @SusaludPerú. Asimismo, la población puede contactarse a través del aplicativo Susalud Contigo o el asistente virtual inteligente AVISusalud en el WhatsApp 960118796.
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