TC aclara que Comisión Permanente no tiene facultades del Pleno

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La Comisión Permanente del Congreso pretendía reactivar la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales por lo que Pedro Olaechea hizo la consulta al Tribunal Constitucional sobre las facultades que tenía dicho grupo tras haberse disuelto el Parlamento.

El Tribunal Constitucional respondió en la resolución de admisión de demanda competencial contra el Ejecutivo. El TC explicó que las funciones de la Comisión Permanente se limitan a lo mencionado en el Artículo 135 de la Constitución Política del Perú; es decir, que solo puede sesionar y examinar los decretos de urgencia que legisle el Ejecutivo para poner al corriente al nuevo Congreso.

“Ahora bien, de conformidad con la Constitución, la Comisión Permanente, durante el interregno parlamentario, continúa ejerciendo sus funciones. Esto no implica que la Comisión Permanente tenga las facultades del Pleno del Congreso y pueda hacer sus veces, sino que está limitada a lo dispuesto en el artículo 135 de la Constitución”, dice el punto 10 de la resolución.

“Efectivamente, la Comisión Permanente y el Pleno del Congreso de la República son órganos diferentes y no tienen las mismas competencias, es decir, esta última no es un Pleno reducido, ni tiene sus mismas atribuciones”, explica.

El constitucionalista Luciano López empleó su cuenta de Twitter para referirse sobre lo expuesto en la resolución del Tribunal Constitucional: “Esto valida lo que varios opinamos: que la Comisión Permanente solo tiene atribución del artículo 135 de la Constitución de examinar los Decretos de Urgencia que dicte el presidente en el ‘interregno’ para informar al nuevo Congreso. Ahorremos ese gasto en consultas dado que el TC ya resolvió sus dudas”.

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