El Tribunal Constitucional (TC) declaró infundada la demanda competencial interpuesta por el Ministerio Público contra la Junta Nacional de Justicia (JNJ), anunció el magistrado César Ochoa, miembro del pleno de esa institución.
Indicó que esta demanda se resolvió con “imparcialidad e independencia” por los magistrados del Tribunal Constitucional.
“La demanda que interpuso el Ministerio Público hace algunos meses contra la Junta Nacional de Justicia respecto a los llamados actos de administración interna del Ministerio Público para ejercer control disciplinario, es decir, investigar y sancionar, de ser el caso, hasta con la destitución a fiscales ha sido resuelta y ha sido declarada infundada”, indicó a RPP.
Sostuvo que la controversia se centró en los actos de gestión interna que realiza el Ministerio Público, mismos que se alegaba no podían ser objeto de investigación disciplinaria de la Junta Nacional de Justicia.
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El magistrado puntualizó no obstante que aquellas decisiones administrativas que tengan impacto en la función fiscal y se encuentren tipificadas como una infracción a la Ley de la Carrera Fiscal pueden ser materia de investigación.
“En la medida en que un acto de gestión, por ejemplo, el desplazamiento de un fiscal de una posición dentro del Ministerio Público a otra, sí tiene impacto en la función fiscal y está tipificada esa conducta como infracción a la Ley de la Carrera Fiscal, sí puede ser materia de investigación aún cuando sea un acto de administración”, explicó el magistrado.
En esta demanda competencial, el Ministerio Público señaló que la JNJ habría aplicado de forma indebida la potestad de sancionar que le otorga la Constitución, lo que afecta el principio de separación de poderes.
Así, se precisó que las investigaciones preliminares que la Junta Nacional de Justicia desarrolla respecto a la exfiscal de la Nación, Patricia Benavides, parten de criterios de interpretación incorrectos.
Se argumentó, asimismo, que se estaría menoscabando competencias exclusivas del Ministerio Público reconocidas en el artículo 158 de la Constitución.
RG- Foto Andina