Luego de una ardua batalla judicial, el productor Ricardo Morán por fin podrá inscribir a sus dos hijos como ciudadanos peruanos, ahora que el Tribunal Constitucional (TC) ha ordenado que el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) proceda sin reparos a ese trámite.
En suma, el TC estableció como nulas las resoluciones que declararon improcedentes e inaceptables las disposiciones de inscripción del nacimiento de los menores. Según el artículo 21 del Código Civil, modificado por la Ley 28270, solo la madre puede inscribir a sus hijos con apellidos y no reconoce el mismo derecho al padre. Este fue el argumento adoptado por el Reniec al negarse a atender la solicitud de Morán y que el máximo órgano constitucional no ha estimado como válido.
El Tribunal Constitucional centró su análisis en la discriminación por razón de sexo en perjuicio de los varones. «Ordenar al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil la inscripción inmediata de los menores E. M. y C. M. con los apellidos de su padre legal, debiendo reconocerse también su nacionalidad peruana, conforme a lo expuesto en la presente sentencia», se lee en el oficio.
Peruanos. Cómo manda la ley. pic.twitter.com/ooNaofxoY6
— Ricardo Morán – 👨👧👦🐕 (@RicardoMoran) October 13, 2023
Como Reniec se había amparado en sus normativas anteriores, el magistrado del TC Manuel Monteagudo Valdez dispuso que estas debían ser retiradas. Además, pidió que el Legislativo debía actuar en concordancia con ello. “Considero que el Congreso de la República, en el marco de sus competencias normativas, debe fortalecer la legislación civil y registral de conformidad con el ordenamiento constitucional en aras de que la identidad de las personas no quede desprovista de garantía”, expresó. Al final, esta fue una posición expresada en conjunto por todos los tribunos en la resolución del caso.
Por su parte, el magistrado Helder Domínguez Haro expresó que los hijos de Ricardo Morán debían ser inscritos como peruanos, sin perjuicio de la manera en que fueron gestados. “Más allá del modo en que esos menores nacieron, considero que la demanda debe ser estimada, pues no corresponde imputar a tales menores alguna consecuencia negativa por el solo hecho de haber nacido mediante gestación subrogada», sentenció.
(JA)
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