El pleno del Tribunal Constitucional (TC) declaró fundada por unanimidad una demanda de amparo de una practicante de un estudio jurídico que denunció hace trece años a un abogado y compañero de trabajo por el delito contra la libertad sexual.
La demandante refiere que, luego de participar en una reunión social y habiendo quedado inconsciente por el consumo de alcohol, fue víctima de violación sexual por parte de su presunto victimario, con quien laboraba en aquel momento.
Ante esta situación, lo denunció ante el Ministerio Público (MP), presentando la documentación de la asistencia médica que recibió inmediatamente después de ocurrida la agresión sexual en el servicio de salud de la universidad donde estudiaba, en la que se indica un diagnóstico positivo.
Asimismo, acompañó una cinta magnetofónica que contiene una conversación con su presunto victimario en la que este habría reconocido su responsabilidad.
El TC declaró nulo los dictámenes fiscales y ordenó al MP emita un nuevo dictamen, pues en ambas instancias resolvieron no haber mérito para formular denuncia penal contra el imputado y el archivamiento de la denuncia.
“El derecho a la debida motivación de las decisiones fiscales también se ve vulnerado cuando la motivación es solo aparente, en el sentido de que no da cuenta de las razones mínimas de hecho o de derecho que sustentan la decisión fiscal, o porque se intenta dar solo un cumplimiento formal a la exigencia de la motivación”, precisa la sentencia.
En tal sentido, señala que «toda decisión que carezca de una motivación adecuada, suficiente y congruente, constituirá una decisión fiscal arbitraria y, en consecuencia, será inconstitucional».
Por tanto, dijo que el MP no fundamentó de manera suficiente por qué dejó de lado las conclusiones médicas objetivas respecto a la posibilidad de que los daños a la víctima hubieran sido producidos en el contexto de relaciones sexuales no consentidas, a pesar de que le compete realizar el análisis correspondiente a efectos de la formalización de la denuncia respectiva; así como al Poder Judicial, en su momento, a efectos del juzgamiento de la causa.
Fuente: Andina