Televisión por cable: Aprueban eliminación de venta o alquiler de decodificadores

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El Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel) aprobó eliminar la venta o alquiler de decodificadores en el servicio de Televisión de Paga, debido a que estos equipos son imprescindibles para disfrutar del servicio y forman parte de la red del operador.

Así la contratación de este servicio comprenderá un decodificador en cada punto contratado, sin que el usuario los alquile o compre por separado.

La disposición forma parte de las “Normas para la Prestación del Servicio de Televisión de Paga”, orientadas a ordenar los conceptos tarifarios para ese servicio, en las modalidades prepago y pospago, para facilitar la comparación entre las tarifas que ofrecen las empresas operadoras, y, de esta forma, elevar la intensidad competitiva.

Se establecen los siguientes conceptos como:

1) Tarifa de Acceso, que se aplicará por única vez al contratar el servicio, e incluye la instalación y/o activación del mismo.

2) Tarifa de Uso, que se aplicará por mantener activo el servicio e incluirá la habilitación de un punto de acceso como mínimo para la prestación del servicio.

3) Tarifa por Punto de Prestación Adicional, que se aplicará por la habilitación de cada punto adicional que solicite el abonado, en el marco de un mismo contrato de servicio. Estos cobros actualmente existen, y solo se están agrupando en tres conceptos.

«Con estas normas, se garantiza una mayor transparencia y simplicidad en la contratación y cobro del servicio, y se promueve a su vez condiciones adecuadas para una mayor intensidad competitiva en el mercado de televisión de paga”, explicó el presidente del Consejo Directivo del Osiptel, Rafael Muente.

Servicio prepago de TV paga

Se considerará que la contratación del servicio de Televisión de Paga en la modalidad prepago se hará efectiva cuando el usuario solicite la activación del servicio.

En esos casos, el único pago que realiza un usuario mediante los canales de distribución de la empresa operadora se considerará como Tarifa de Acceso.

El Osiptel dispuso también que el financiamiento del pago por instalación o acceso en los servicios públicos de telecomunicaciones, así como los contratos adicionales para la adquisición de equipos terminales, no pueden implicar el pago de cuotas por periodos superiores a seis meses, a excepción del servicio público móvil.

Las “Normas para la Prestación del Servicio de Televisión de Paga” entrarán en vigencia a los 60 días contados a partir del día siguiente de su publicación en El Peruano.

Foto Andina

 

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