Desde el lunes 2 de noviembre, las entidades religiosas podrán abrir sus templos y lugares de culto con el fin de recibir a sus miembros, fieles y público en general, con un aforo no mayor a un tercio de su capacidad total, adoptando y cumpliendo los protocolos emitidos por la autoridad sanitaria nacional y las medidas aplicables del estado de emergencia nacional.
Durante esta etapa únicamente podrá oficiarse la celebración de ritos y prácticas religiosas excepcionales que sean de especial relevancia para la entidad religiosa, según el Decreto Supremo 170-2020-PCM.
Es el caso de bautizos, matrimonios, servicios funerarios de personas cuyo fallecimiento no esté relacionado con el covid-19 ni se sospeche que lo esté, confirmaciones, primeras comuniones, entre otros, de acuerdo con las prácticas de cada entidad religiosa, menciona.
La norma, publicada en la edición extraordinaria de este viernes del diario El Peruano, excluye la celebración de las misas, cultos y similares de carácter regular y no excepcional.
«La celebración de tales ritos y prácticas religiosas excepcionales deberá realizarse con el número mínimo de participantes posible y en concordancia con las normas de la autoridad sanitaria y las medidas de estado de emergencia nacional», señala.
Foto Andina