Toque de queda: Las 15 provincias en las que rige durante 5 días

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La inmovilización social obligatoria (toque de queda), dispuesta por el Gobierno en medio del estado de emergencia nacional por los actos vandálicos protagonizados por un sector de la población, regirá por cinco días en 15 provincias de ocho regiones.

El toque de queda obliga a las personas que permanezcan en casa en un determinado horario sin poder salir para ninguna actividad, salvo que fuera una emergencia.

El Decreto Supremo 144-2022-PCM, publicado en la edición extraordinaria de las Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, detalla que regirá en las provincias de Arequipa de 20:00 a 04:00 horas; Virú (La Libertad) de 18:00 a 04:00 horas; Ica y Pisco, en Ica, de 19:00 a 04:00 horas; Andahuaylas y Chincheros, en Apurímac, de 18:00 a 04:00 horas.

Además, en las provincias de Cusco, La Convención, Chumbivilcas y Espinar, en el Cusco, de 20:00 a 04:00 horas; en Carabaya y San Román (Juliaca), en Puno, de 20:00 a 04:00 horas; en Tayacaja y Angaraes, en Huancavelica, de 19:00 a 04:00 horas; y en Cangallo (Ayacucho) de 19:00 a 04:00 horas.

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La medida implica que las personas pueden circular por las vías de uso público para la adquisición, producción y abastecimiento de alimentos, lo que incluye su almacenamiento y distribución para la venta al público.

Se exceptúa al personal estrictamente necesario que participa en la prestación de los servicios de salud, medicinas, la continuidad de los servicios de agua, saneamiento, agricultura, pesca y acuicultura, transporte, vigilancia y seguridad, delivery, restaurantes y hoteles, asistencia, servicios financieros, energía eléctrica, gas, telecomunicaciones y actividades conexas, combustibles, limpieza y recojo de residuos sólidos, servicios funerarios y actividades conexas.

Ejecutivo decreta inmovilización social obligatoria en ocho regiones

Durante la inmovilización social obligatoria se permite que las farmacias y boticas puedan brindar atención de acuerdo con la norma.

¿Quiénes podrán transitar?

El personal de prensa escrita, radial o televisiva podrá transitar durante el periodo de inmovilización social obligatoria siempre que porten su pase personal laboral, credencial periodística y documento nacional de identidad. La autorización también es extensiva para las unidades móviles que los transporten para el cumplimiento de su función.

También se permite el desplazamiento con vehículo particular o peatonal de aquellas personas que requieren de una atención médica urgente o de emergencia por encontrarse en grave riesgo su vida o salud, así como para la adquisición de medicamentos.

ANDINA

 

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