El pasado 3 de diciembre el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) estableció el otorgamiento del aguinaldo de Navidad por 300 soles a los trabajadores del sector público, el cual será abonado por única vez en la planilla de pagos de este mes.
Este aguinaldo se pagará a los funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo 276, la Ley 29944 y la Ley 30512.
Asimismo, se pagará a los docentes universitarios a los que se refiere la Ley 30220, al personal de la salud al que se refiere el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo 1153, a los obreros permanentes y eventuales del Sector Público y al personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú.
Igualmente, se pagará a los pensionistas a cargo del Estado comprendidos en los regímenes de la Ley 15117, los Decretos Leyes 19846 y 20530, el Decreto Supremo 051-88-PCM y la Ley 28091.
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De acuerdo con el Decreto Supremo 283-2022-EF, el MEF estableció disposiciones reglamentarias para el otorgamiento de este aguinaldo.
Así, el personal que recibirá este aguinaldo deberá cumplir de manera conjunta con las siguientes condiciones:
- a) Haber estado laborando al 30 de noviembre del presente año, o en uso del descanso vacacional, o de licencia con goce de remuneraciones o percibiendo los subsidios a que se refiere la Ley 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud.
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- b) Contar en el servicio con una antigüedad no menor de tres meses al 30 de noviembre de este año. Si no contara con el referido tiempo, dicho concepto se abona en forma proporcional a los meses y días laborados.
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Los funcionarios, servidores y pensionistas de la Administración Pública recibirán el aguinaldo por Navidad en una sola entidad pública, debiendo ser otorgada en aquella que abona el mayor monto de ingresos. Este aguinaldo no constituye base de cálculo para el reajuste de cualquier tipo de remuneración, bonificación, beneficio o pensión.
El Aguinaldo por Navidad es de aplicación a los trabajadores que prestan servicios personales en los proyectos de ejecución presupuestaria directa a cargo del Estado; para tal efecto, el egreso se financia con cargo al presupuesto de los proyectos respectivos.
ANDINA