Los trabajadores independientes con ingresos mensuales hasta S/ 3,026 no estarán sujetos a la retención y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta (IR) para el 2018, según la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat).
Así de acuerdo a lo establecido por la Sunat, los contribuyentes que perciban ingresos de cuarta categoría (emitan recibos por honorarios) podrán solicitar ante la Sunat, la suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta, que para mayores facilidades se puede realizar a través de Internet.
La norma también señala que quienes proyecten que sus ingresos, durante el 2018, no superarán los 36,313 soles, podrán solicitar la citada suspensión.
En caso se supere el monto antes señalado, el contribuyente deberá declarar y efectuar el pago a cuenta del Impuesto a la Renta, así como consignar en sus recibos por honorarios el importe de la retención (que corresponde a 8%).
Hoy se publicó en el diario El Peruano la Resolución de la Sunat 018-2018.
Suspensión por Internet
Para presentar la solicitud, el contribuyente deberá ingresar al portal de la Sunat (www.sunat.gob.pe) y acceder con su “clave SOL” a “Sunat Operaciones en Línea”, módulo donde podrá ubicar el Formulario Virtual 1609.
Tras colocar la información solicitada y previa validación de los datos, podrá imprimir la “Constancia de Autorización” de suspensión, que tiene vigencia desde el día siguiente en que fue generada hasta el 31 de diciembre del 2018.
Si requieren mayor información, los contribuyentes se pueden comunicar con la Central de Consultas telefónicas a los números 0-801-12-100 (desde un teléfono fijo) y 315-0730 (desde un celular), ingresar al portal institucional de la Sunat o solicitar orientación personalizada en los Centros de Servicios al Contribuyente a nivel nacional.
Fuente: Andina
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