Los padres de familia cuyos hijos menores de edad viajarán al exterior por motivo de estudios o vacaciones, pero lo harán solos o en compañía de uno de sus progenitores deberán tramitar obligatoriamente un permiso de viaje para ellos, ya sea ante una notaría, Poder Judicial o consulado peruano, informó la Superintendencia Nacional de Migraciones.
Esta disposición abarca a los menores de edad nacionales y extranjeros con residencia en el país, tal y como indica el artículo 139° del Reglamento de la Ley de Migraciones – Decreto Legislativo 1350.
La institución explicó que si el menor viaja solo, o acompañado por un adulto que no es alguno de sus padres, requiere autorización notarial firmada por sus dos progenitores. En caso el menor viaja con un solo padre o madre, la autorización la otorgará el progenitor ausente.
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— Migraciones Perú (@MigracionesPe) February 23, 2022
Sobre los casos donde el menor viaje acompañado de uno de sus padres y el otro falleció, anunció que se deberá presentar en el puesto de control migratorio o fronterizo la copia simple de la partida de defunción del ausente, además de su acta de nacimiento.
En el asunto que el menor solo sea reconocido por uno de sus progenitores y viaja con su compañía, refirió que se deberá entregar al inspector migratorio la copia simple de su acta de nacimiento.
Si el padre o madre vive en el extranjero
Respecto al tema donde uno de los padres está fuera del país y el menor viajará acompañado del otro, la autorización será otorgada por el consulado peruano, y la firma del documento debe ser legalizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
Añadió que el Poder Judicial también podrá emitir el permiso de viaje para menores de edad cuando no haya acuerdo entre los padres del menor, uno de los progenitores se encuentra ausente o desaparecido, entre otras situaciones, a través de los Juzgados de Familia.
Finalmente, señaló que el permiso de viaje notarial, consular o judicial tiene una vigencia de 90 días ordinarios, y solo puede usarse una vez.
Fuente: Andina