BRUSELAS (Bélgica).- El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictado este miércoles que la concesión del estatuto de refugiado a un solicitante en un Estado miembro se contrapone a que esta persona sea extraditada a su país de origen porque lo contrario equivaldría a poner fin a su derecho a la protección internacional que le ha sido otorgado.
El caso responde a una cuestión prejudicial de un juzgado alemán que pregunta por la petición de extradición de un ciudadano turco de origen kurdo que Turquía reclama como sospechoso de homicidio, pero al que Italia concedió el estatuto de refugiado en el 2010 al considerar que corría el riesgo de ser perseguido políticamente por su apoyo al Partido de los Trabajadores del Kurdistán (PKK).
El Alto Tribunal europeo advierte de que mientras la autoridad que concedió el estatuto de refugiado no revoque o retire esa protección, el interesado no puede ser extraditado, con independencia de los motivos en que se base la solicitud de extradición.
Además, añade la sentencia, aún en caso de que las autoridades italianas le retiraran la condición de refugiado a raíz del contacto con las autoridades turcas que reclaman su extradición, es necesario que la propia autoridad alemana que examina el caso llegue a la misma conclusión de que el interesado ya no tiene condición de refugiado.
Por ello, el Tribunal alemán debería asegurarse de que no existe un riesgo grave de que, en caso de ser extraditado a Turquía, el interesado sea condenado a la pena de muerte o sometido a tortura o a otras penas o tratos inhumanos o degradantes.
Fuente Europa Press / foto X