Ante la pronta reanudación de las actividades religiosas dentro del Estado de Emergencia por el covid-19, el Ministerio de Salud (Minsa) fijó diversas consideraciones, como la obligatoriedad del uso de la mascarilla y el escudo facial de inicio a fin del servicio religioso y la realización de actividades con un tercio del aforo como máximo permitido.
La Directiva Sanitaria 121-MINSA/2020/DGIESP, aprobada a través de la Resolución Ministerial 899-2020/MINSA, prohíbe la realización de actividades que concentren personas o fieles fuera de las iglesias o lugares de culto y recomienda que los niños, adultos mayores y personas con discapacidad no asistan a las ceremonias religiosas.
Los templos y lugares de culto deben oficiar sus actividades y ceremonias con las puertas y ventanas abiertas con el fin de garantizar la buena ventilación, y los asistentes deben evitar hablar y cantar para aminorar el riesgo de contagio de la covid-19.
Según la directiva del Minsa –que es de aplicación nacional– las bancas y el piso deben estar adecuadamente señalizados con el fin de que los asistentes a las ceremonias cumplan con el distanciamiento de 1.5 metros existir entre persona y persona como mínimo.
Al ingreso del recinto se debe tomar la temperatura a los asistentes, quienes también se deben lavar las manos con agua y jabón o desinfectarse con alcohol gel antes de ingresar al templo o iglesia.
Foto Andina