Visa Schengen: ¿qué falta para la eliminación definitiva?

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El Gobierno del Perú y la Unión Europea (UE) firmaron este miércoles en Bruselas el acuerdo para la eliminación de la visa Schengen. Esta etapa, de acuerdo con la cancillería, se denomina inicialización del acuerdo.

Las partes autentican o dan conformidad el acuerdo negociado y consensuado. Restan algunos pasos más, sin embargo, tanto del lado europeo como peruano, para materializar la exención de la visa Schengen y los peruanos viajen a 24 naciones de Europa.

EUROPA

UNO. La Dirección de Asuntos Internos (DG Home) de la Unión Europea debe elevar el texto al Colegio de Comisarios de la Unión Europea, que lo remitirá simultáneamente al Comité de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos Internos del Parlamento Europeo y a la Presidencia del Consejo de la Unión Europea.

DOS. Una vez que ambas instituciones europeas reciben el texto inicializado, el tiempo en el que estas cumplirán sus respectivos procedimientos para aprobar el acuerdo transcurrirá de forma independiente.

En el caso del Consejo de la Unión Europea según antecedentes recientes, la publicación de la decisión por la cual se inicia la aplicación provisional del acuerdo es de unos cuatro meses. En el caso del Parlamento, la aprobación del acuerdo en el plenario podría tomar siete meses.

TRES. El Consejo de la Unión Europea publicará en el diario oficial de la Unión Europea la decisión relativa a la autorización para la firma del acuerdo de exención de visas, su aplicación provisional y entrada en vigor, sujeta a reciprocidad, en los términos que el consejo determine. La suscripción y entrada en vigor del acuerdo, después de la citada publicación podría efectuarse en septiembre u octubre de 2015.

CUATRO. Una vez aprobado el acuerdo en el Plenario del Parlamento Europeo, esa institución emitirá una resolución legislativa sobre la propuesta de decisión del Consejo relativa a la celebración del acuerdo entre la Comunidad Europea y Perú sobre exención de visas: “Acuerdo CE/Perú sobre exención de visas para estancias de corta duración”.

Mediante dicha resolución se aprobará la celebración del acuerdo y se encargará al presidente de dicha institución transmitir la posición del Parlamento Europeo al Consejo de la Unión Europea, la Comisión Europea, los gobiernos y parlamentos de los estados miembros y al Gobierno del Perú.

CINCO. Después de emitida la citada resolución para el caso del Perú y después de que el Consejo de la Unión Europea haya recibido formalmente la notificación por parte del Gobierno peruano con la confirmación del cumplimiento de sus procedimientos internos, este entrará en vigor para ambas partes. En ese momento el carácter provisional de su aplicación dejará de tener efecto y será reemplazado por su vigencia permanente.

SEIS. El siguiente y último paso será la oficialización de dicha entrada en vigor por parte de la Unión Europea que procederá a publicarla en su diario oficial.

PERÚ

UNO. La cancillería requerirá las opiniones favorables del Ministerio del Interior- Superintendencia Nacional de Migraciones, del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo.

También de las dependencias como el Ministerio de Relaciones Exteriores, la Oficina General de Asuntos Legales, Dirección General de Tratados, Dirección General de Europa, Dirección General de Promoción Económica- Dirección de Promoción del Turismo, Dirección General de Seguridad y Defensa y Dirección General de Asuntos Económicos.

DOS. Implementación e inicio de expedición del pasaporte biométrico, por parte de la Superintendencia Nacional de Migraciones. Una vez firmado el acuerdo solo podrán viajar a Europa los peruanos portadores de ese documento.

Foto Andina

 

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